Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 160 CIENCIAPOLICIAL expresa el art. 10.1 CE, son fundamento del orden político y de la paz social» (STC 160/1991, FJ 11). De este modo, para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho, cualquiera que sea su naturaleza, que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse. Por ello, que la libre elección de domicilio forme parte del contenido de la libertad de residencia proclamada en el art. 19 CE, en modo alguno justifica conductas tales como «invadir propiedades ajenas o desconocer sin más legítimos derechos de uso de bienes inmuebles» (STC 28/1999, de 8 de marzo, FJ 7, y ATC 227/1983, de 25 de mayo, FJ 2)35. Por tanto, procede desafiar aquellas noticias falsas que hablan de un determinado período de tiempo en el que los ocupantes ‒o los allanadores‒ se ven respaldados por su permanencia y se desviste de todo derecho al legítimo titular36. No existe tal aval legal, no hay apoyatura normativa alguna, de manera que son comportamientos en los no cabe que el mero transcurso del tiempo convierta lo que es ilegal en legal37. Es preciso, para ello, habilitar medios de reacción inmediata que permita una intervención policial eficaz. 35. La cursiva es mía. 36. Como señala la SAP B 361/2020, 7 de septiembre, Secc. 9, Ponente: Ilma. Sra. Tejero Seguí, FJ 6.º “Asimismo, resulta preciso declarar que la okupación no es un derecho y no puede ni deben tolerarse ni abrirse sonrojantes e hirientes espacios de impunidad que dificulten el acceso a una vivienda o local por parte de familias propietarias o tenedores de inmuebles, ya que la realidad sociológica de la ocupación ilegal no legitima a nadie, con la legislación vigente, a ocupar una vivienda o local ajeno...” (la cursiva es mía). 37. No faltan algunos pronunciamientos que no comparto que hablan de una suerte de protección de un derecho a la intimidad domiciliaria, a la privacidad, de los ocupantes. Así, SAP T 276/2017, de 13 de julio, Secc. 4.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Hernández García, FJ 3.º: “Insisto, la ocupación ilegítima no dará a los ocupantes derecho a seguir poseyendo frente a la reclamación del legítimo tenedor o propietario cuando el juez así lo decida. Pero mientras dure y los ocupantes hayan convertido la vivienda en morada la Constitución les protege frente a ataques de terceros no legitimados contra su derecho a la privacidad” (la cursiva es mía).

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