Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 159 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. acaba con la situación ilícita permanente que los hechos examinados generan. Y para ello, efectivamente, se arbitran mecanismos de expulsión, por un lado, a llevar a cabo policialmente y, por otro, el desalojo judicial a la vista del atestado y tras la práctica de una serie de actos procesales de cierta trascendencia. En este sentido, en el allanamiento, su naturaleza de delito menos grave nos conduce a practicar una instrucción judicial, aunque el paraguas de desarrollo sea la LOTJ, siendo la cuestión del delito leve de usurpación-ocupación pacífica la que entraña mayores dudas al no existir, propiamente, una actividad instructora por parte de los jueces en este tipo de hechos34. En todo caso, no cabe avalar, y ello por cuanto no entra dentro del marco legal, que los ocupantes tengan derecho alguno fruto de su conducta. Es decir, el ilícito penal no legitima a los ocupantes frente al sujeto pasivo del delito, de manera que no existe fundamento que haga nacer titularidad alguna en beneficio del usurpador. En este sentido, la STC 32/2019, 28 de febrero, en su FJ 5.º señala: Valga recordar en este sentido que, como ya ha declarado este Tribunal en relación con el derecho a la libertad de residencia que reconoce el art. 19 CE –doctrina que es trasladable al supuesto que nos ocupa, en cuanto a la protección de la inviolabilidad del domicilio garantizada por el art. 18.2 CE–, «el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que, como el resto de los derechos, ha de ejercerse dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás, que, como 34. Como señala el AAPB 402/2024 402/2024, de 15 de abril, Secc. 9.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Almería Trenco, FJ 4.º: “Cabe, y así lo viene declarando la jurisprudencia mayoritaria, en este tipo de procedimientos penales, la práctica de una pequeña y sencilla instrucción judicial preparatoria, y que puede comprender, sin duda alguna, la averiguación de la identidad de los presuntos ocupantes no autorizados, sin que, desde luego, deba cargarse a la propia parte denunciante con el deber de dicha identificación ya en su denuncia cuando es lo cierto, como ocurre en este caso, que ni siquiera la parte ha podido acceder al interior de su vivienda por haberse cambiado la cerradura” (la cursiva es mía).

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