Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 158 CIENCIAPOLICIAL obtenidos en espacios públicos33 pertinentes que permitan apreciar la situación en la que se encuentra el inmueble y la comisión del hecho delictivo, en cuanto reflejan una realidad concreta en el momento en que se instruye el atestado, preconstituyendo elementos indiciarios poderosos. Hay que señalar que aun pudiéndonos encontrar en presencia de un delito leve, en el caso de la usurpación-ocupación, esto no es incompatible con un trabajo policialmente exhaustivo cuyo resultado tiene que ser un atestado completo en la medida de las posibilidades y disponibilidades de los agentes que desarrollan la instrucción de los hechos. Sobre todo, y teniendo en cuenta que se puede impetrar una medida como es la de desalojo del inmueble, precisamente para tutelar adecuadamente los derechos en juego, ya sea del denunciante, ya sea de los denunciado/s, es precisa una labor policial profunda, incorporando todos los elementos indiciarios que habiliten para una adecuada decisión judicial, no ya para resolver la medida cautelar, sino para la continuación del proceso mismo. 3.3. El desalojo como acto-policía ¿y la detención? La alerta que necesariamente estos hechos provocan requerían de una respuesta prácticamente inmediata, comprendiendo mecanismos de reacción que obligasen al desalojo, situación que 33. Como ha señalado la STS 99/2020, de 10 de marzo, de la Sala II (Ponente: Excmo. Sr. Sánchez Melgar), FJ 2.º: “La doctrina jurisprudencial de esta Sala (Sentencias de 6 de mayo de 1993, 7 de febrero, 6 de abril y 21 de mayo de 1994, 18 de diciembre de 1995, 27 de febrero de 1996, 5 de mayo de 1997, 968/1998 de 17 de julio, 188/1999, de 15 de febrero, 1207/1999, de 23 de julio, 387/2001, de 13 de marzo, 27 de septiembre de 2002, y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas), ha considerado legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas, estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad” (la cursiva es mía).

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