Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 157 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. 282 LECRIM, que implica acudir y si es posible desarrollar un examen del lugar de los hechos investigados; circunstancias concurrentes en su comisión; daños ocasionados (SAPM 800/2019, de 10 de diciembre, Secc. 23, Ponente: Ilmo. Sr. Berges de Ramón, FJ 2.º); posibles defraudaciones en fluidos eléctricos, agua o gas30, y otras evidencias que impliquen vocación de permanencia en el inmueble31, documentándose la intervención en un acta; si bien la jurisprudencia ha señalado: “Así no son documentos, recuerda la S. 1532/2004 de 22.12, los atestados policiales, las actuaciones de las partes que constan por escrito en el procedimiento y las resoluciones judiciales, y si bien con carácter excepcional se ha admitido el valor documental del acta que refleja la diligencia de inspección ocular, y reconstitución de hechos, solo lo es en cuanto a los datos objetivos que en ella se contienen, pero no en relación con las manifestaciones que allí consten (SSTS. 4.3.86, 17.1.92, 22.7.96, 23.1.98)...” (STS 468/2020, de 23 de septiembre, de la Sala II, Ponente: Excmo. Sr. Magro Servet, FJ 23)32. La inspección ocular debería implicar no solamente aquellas manifestaciones de los agentes que la practiquen, sino igualmente contener aquellos soportes fotográficos o audiovisuales 30. En este sentido, AAPT 19/2024, de 12 de enero, Secc. 2, Ponente: Ilma. Sra. Calvo González, FJ 2.º, indica: “Respecto a la posible defraudación del fluido eléctrico, la denuncia carece del más mínimo elemento acreditativo de dicho extremo, señalando que puesto que los suministros estaban dados de baja, los ocupantes ‘han podido realizar conexiones ilegales a tales suministros’ para luego, aprovechando tal razonamiento aportar diversas noticias respecto a incendios causados en viviendas ocupadas por ‘enganche eléctrico’ pretendiendo así la medida cautelar de desalojo. Sin entrar a cuestionar en este momento procesal la legitimación de la parte recurrente respecto a un delito del art. 255 CP ‒cuando además la Fiscalía se muestra conforme con el archivo‒, la mera hipótesis ‒porque así se formula‒ sin indicación de la fuente de conocimiento y huérfana de todo sustento indiciario, no permite tampoco la incoación de un procedimiento prospectivo para la persecución de un delito de defraudación del fluido eléctrico” (la cursiva es mía). 31. Vid. Instrucción 6/2020 SES. 32. La cursiva es mía.
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