Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 156 CIENCIAPOLICIAL Administración autonómica y local competente29 destinada a llevar a cabo una intervención posterior tuitiva de dichas personas. Las declaraciones de testigos también se practican e incorporan en el atestado infiriéndose del art. 293 LECRIM cuando establece que “Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón”. En este sentido, los testigos, que deberán de ser filiados e identificados, cuya veracidad en sus manifestaciones no resulta impuesta pues cabe mentir en calidad de testigo a la fuerza policial, deben arrojar datos sobre los hechos, informar sobre los elementos delictivos objeto de investigación, aportar aspectos exculpatorios o inculpatorios o ayudar a delimitar líneas de indagación policial. Fundamentalmente, en estos hechos resultan importantes las declaraciones de los vecinos de inmueble que, sin duda, por su proximidad pueden arrojar datos relevantes sobre la permanencia de los presuntos autores de los hechos. También es importante la declaración de los vigilantes de seguridad del inmueble o de los viandantes presentes en los supuestos de usurpación-ocupación, cuyas manifestaciones deberán constar en el atestado. En la investigación de estos delitos, cabe la práctica de la inspección ocular, una vez formulada la denuncia al amparo del art. 29. Señala la disposición adicional séptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC), de 7 de enero: “En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan. Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia”.

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