Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 155 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. cias para impugnar su detención (STC 21/2018, de 5 de marzo, FJ 8.º), y poder impetrar el hábeas corpus (STC 61/2003, de 24 de marzo, FJ 2.º), siendo importante la existencia de documentación donde se refleje denuncia o el resultado de la intervención policial (cfr. STC 13/2017, 30 de enero, FJ 7.º), junto con la previsión de “Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527” que consagra el derecho de defensa en el marco de las diligencias policiales. Esa identificación del investigado, y preservar su derecho de defensa en todas las fases, es capital para articular adecuadamente el procedimiento de desalojo que se analizara posteriormente y la efectividad de dicha medida cautelar. Sin embargo, hay una cuestión que resulta adicional a la identificación, correlativamente con la aportación por el denunciante, que es la necesidad de conocer si quien presuntamente allana u ocupa dispone de título (o situación) justificativo28 de su posición (propiedad, arrendamiento, precario...), algo trascendente a posteriori para la instrucción judicial en tanto que podría motivar la apertura del procedimiento o su archivo por atipicidad. Por tanto, estos hechos justificativos pueden tener una doble procedencia: del denunciante o del sospechoso. E, igualmente, resulta importante conocer su grado de vulnerabilidad, por si fuesen personas “dependientes”, víctimas de violencia de género o pudieran existir menores de edad, que determine una intervención posterior de la 28. Nada impide un acceso consentido engañoso que luego se puede tornar en una ocupación delictiva. Como ha señalado la AAPC 625/2023, 4 de octubre, Secc. 2.ª, Ponente: Ilma. Sra. Taboada Caseiro, en su FJ 1.º: “Por ello reiterar que concurren indicios suficientes toda vez que se ha producido la ocupación de la vivienda mediante engaño y con vocación de permanencia como se ha constatado no se llegó a firmar ese contrato de arrendamiento, no efectuó la investigada esos pagos con respecto a los que exhibió al denunciante unos resguardos relativos a que se habían realizado las transferencias para el pago de fianza y renta del arrendamiento, lo que no se produjo en ningún momento y continuó en la vivienda sin efectuar pago alguno” (la cursiva es mía).
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