Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 154 CIENCIAPOLICIAL situación de ruina de la vivienda o inmueble. Es preciso, si es posible, obtener de la persona denunciante datos referidos a los daños existentes o los perjuicios que dicha situación le está causando, acompañando aquellos elementos documentales que sirvan para verificarlos. Juntamente con la declaración de la víctima, es clave la identificación de la/s persona/s investigada/s, ya como autor/es del allanamiento, ya como ocupante/s del inmueble (cfr. AAP B 402/2024, de 15 de abril, Secc. 9.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Almería Trenco, FJ 4.º; AAP B 1165/2023, 12 de diciembre, Secc. 3.ª, Ponente: Ilma. Sra. Sánchez Gil, FJ 2.º; AAPGR 666/2023, 26 de octubre, Secc. 2.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Sánchez Jiménez, FJ 2.º), con lo que es preciso que o bien la propia denunciante facilite los datos, si dispone de ellos, o que por propia intervención de los agentes se lleve a cabo dicha identificación- filiación, algo que no es incompatible con una tramitación sencilla que configura en sus contornos el enjuiciamiento de un delito leve en el supuesto de ocupación-usurpación. En el caso del allanamiento, pero es algo que es perfectamente posible en el supuesto de ocupación, el interrogatorio del sospechoso/s es una diligencia que también se practica por parte de la fuerza policial, situación que se produce cuando se imputa la presunta comisión de un hecho delictivo, convirtiéndose en un marco de derechos propios (arts. 118 y 520 LECRIM) como mecanismo de reacción frente al estatus policial otorgado27, juntamente con el acceso a los elementos esenciales de las diligen27. A la luz del art. 118 LECRIM le corresponden una serie de derechos que resultan fundamentales en el marco de las diligencias policiales de investigación a aquella persona a la que se le imputa un hecho delictivo sin ser detenido, en cuyo caso se le aplicarían las matizaciones del art. 520 LECRIM. Así, procede la información acerca de los hechos que le son objeto de imputación policial que le será facilitada con el suficiente detalle para ejercer el derecho de defensa [art. 118.1 a)], pudiendo examinar las actuaciones con antelación suficiente [art. 118.1 b)], el reconocimiento del ejercicio del derecho de defensa en la totalidad del proceso penal [art. 118.1 c)], a la designación de abogado y a la asistencia jurídica gratuita [art. 118.1.d y e)], derecho a traductor e intérprete como elemento esencial de comprensión [art. 118.1 f)] y derecho al silencio total o parcial, a no declarar o a no confesar [art. 118. 1 g y h)].

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