Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 153 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. aquellos inmuebles cuya titularidad ostenta una persona jurídica de naturaleza privada como un banco, entidad financiera, cooperativa de crédito o semejante. En este sentido, si quien formula denuncia lo lleva a cabo como representante legal, es decir, como administrador o empleado que goza de poder formalizado para ello en documento notarial y en interés de dicha persona jurídico-privada, es importante que acredite tal condición y ello mediante la aportación de aquella documental pertinente, sin perjuicio de que cualquier persona que es conocedora de la comisión de un hecho delictivo debe formular denuncia (art. 259 LECRIM). En todo caso, debe demostrar los datos de titularidad e identificación del bien25. Si fuera una persona jurídica pública (cualquier Administración o sector público institucional)26 debería formular denuncia aquella persona que efectivamente tenga funciones de representación y con relación al bien que pertenece a la esfera de la titularidad pública (v. gr. alcalde, responsable autonómico o estatal o funcionario encargado) o sus servicios jurídicos a su requerimiento. Hay un aspecto trascendente de la declaración de la denunciante, singularmente en lo que respecta a la ocupación- usurpación pacífica, que debe recogerse en el atestado, que implica saber si la vivienda o inmueble ha sido objeto de alquiler o venta, o si lo está, identifique, por si pudiera haber coincidencia subjetiva con los investigados, a los inquilinos, si dicha vivienda o inmueble ha sido cedido y quiénes son los cesionarios, si existen otros derechos sobre la vivienda sometidos a controversia judicial y si quienes resultan ser denunciados los poseen (vid. problemas hereditarios, comerciales...). Igualmente, es importante saber cuándo han ocurrido los hechos, el tiempo que la/s persona/s denunciadas llevan en dicha situación, lo que es necesario para valorar el grado de permanencia existente que descarte la transitoriedad de la situación, junto con los elementos que permitan determinar si existe abandono o no de la propiedad, la situación de habitabilidad con descripción de los suministros de los que disponga o una posible 25. Algún autor ha señalado el uso por parte de las entidades financieras del proceso penal como mecanismo de tutela más rápida de sus intereses inmobiliarios. Será criticable, o no, pero es perfectamente legal. Vid. Ríos Martin, 2021, pp. 121-122. 26. Vid. art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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