Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 152 CIENCIAPOLICIAL manera expresa, nada impide al juez acordarla de oficio23. Tercero, adicionalmente a su declaración, la diligencia policial con participación de la víctima implica el ámbito de información para el ejercicio de sus derechos (arts. 109 y 110 en concordancia con el art. 771.1.º LECRIM) a los efectos de poder mostrarse parte en el seno del procedimiento para ejercer las acciones penales y civiles que le correspondan, junto con la posibilidad de nombrar abogado, pudiendo recibir asistencia jurídica gratuita, tomar conocimiento de la causa e instar lo que le convenga, pudiendo verse sustituida en el ejercicio de las acciones por el Ministerio Público. Si hay algo relevante, es la determinación, además de los hechos, de la titularidad del bien inmueble mediante la aportación de aquellos elementos documentales que lo justifiquen. Ya sea en el allanamiento, ya sea en la usurpación-ocupación inmobiliaria, la justificación de la titularidad puede llevarse a cabo mediante certificación registral firmada electrónicamente por el registrador mismo con su código seguro, verificación que acredita la titularidad24 y, por tanto, la legitimación que, como perjudicado, tiene la persona que denuncia, quien, a su vez, puede impetrar la protección cautelar y exigir el desalojo del inmueble. Con ello, satisface ese “principio de prueba” que permite actuar con arreglo a las exigencias que ha impuesto la LECRIM. Por tanto, además de su declaración es preciso requerir, sin perjuicio de su aportación motu proprio, documentos acreditativos de la titularidad que dice ostentar, algo que igualmente es preciso para una adecuada identificación del inmueble que conforma la investigación. Reviste especial trascendencia, y singularmente en la usurpación inmobiliaria pacífica, la denuncia en lo que respecta a 23. Como señala la AAPM 348/2017, de 4 de mayo, Secc. 29, Ponente: Ilma. Sra. Rasillo López, FJ 1.º: “Es verdad que la medida de desalojo no ha sido solicitada por la propietaria de la vivienda, que ni siquiera era conocedora de la ocupación, más en nuestro ordenamiento procesal tan solo la medida cautelar de prisión provisional y de libertad con fianza están sometidas a la petición de parte, pudiendo adoptarse de oficio las demás medidas cautelares, como es la que nos ocupa”. 24. Vid. Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, FGE; Instrucción 6/2020 SES. No cabe ser maximalista, podría servir, por ejemplo, una nota simple procedente del Registro de la Propiedad (AAPL 140/2024, 1 de marzo, Secc. 1.ª, Ponente: Ilma. Sra. Juan Agustín, FJ 2.º).
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