Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 150 CIENCIAPOLICIAL puede interponer denuncia igualmente en sede policial), a quien hay que facilitarle, por otro lado, toda la información (art. 5), comprendiendo derechos, prestaciones o asistencia20. En todo caso, en estos tipos delictivos las víctimas y/o perjudicados pueden ser personas físicas, jurídicas de carácter público, entidades de utilidad pública sin ánimo de lucro y personas jurídico- privadas que acrediten riesgo de quebranto grave a consecuencia del hecho cometido (Instrucción 1/2020 FGE). Ya sea el allanamiento, ya la usurpación-ocupación inmobiliaria, la declaración que formula la víctima/perjudicado es clave, por lo que debe motivar una particular atención por parte del agente instructor del atestado. Primero, por la aportación de hechos narrados, elementos de investigación que son claves para desentrañar la calificación jurídica inicial, juntamente con 20. Señala el precepto “a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo. b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación. c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo. e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas. f) Servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles. h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España. i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos. j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible. l) Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo. m) Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad”.

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