Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 149 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. se habrá de procurar que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante, sino también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/ as posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial19. No obstante esta inicial indicación, hay que ir paso a paso. Así, la presentación de la denuncia en sede policial determina la declaración de la víctima-perjudicado, que se convierte en el “motor” de la actuación. Hay, por ello, que partir de que la definición de víctima viene determinada por la Ley Estatuto de la víctima del delito 4/2015 (LEVD), de 27 de abril, que define la figura como “toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito” [art. 2. a)]. Tenemos, por tanto, la víctima, que es la ofendida directamente, pero también la perjudicada, es decir, quien sufre daños personales y/o patrimoniales (aunque también su representante 19. En este sentido, la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles: “Establecer directrices para que se recojan en los atestados policiales todos los indicios existentes en relación con los elementos objetivos y subjetivos que conforman los distintos tipos penales relativos a la ocupación ilegal de inmuebles, con la finalidad de aportarlos a las autoridades judiciales competentes para acreditar la comisión del delito y la participación de sus responsables, y contribuir, cuando ello proceda ante eventuales situaciones de extrema necesidad o especial vulnerabilidad en los ocupadores desalojados, a desencadenar una respuesta ágil de las entidades e instituciones competentes para paliar dichas situaciones” (la cursiva es mía).

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