Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 146 CIENCIAPOLICIAL 270 LECRIM), también directamente, ante el órgano judicial, y que este decida, en caso de ser competente, la correspondiente incoación de diligencias o actividades de comprobación del hecho denunciado a través de los diferentes procedimientos regulados en nuestra norma procesal o incluso iniciar de oficio una investigación judicial (art. 303 LECRIM). Igualmente, cabe la denuncia ante la Fiscalía, que, en virtud del art. 773.2 de la LECRIM, en relación con el art. 5 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), puede incoar unas diligencias preprocesales de investigación, con lo que se establece otro mecanismo adicional, sin intervención policial directa, para la indagación de un ilícito (cfr. STS 980/2016 de la Sala II, de 11 de enero, [Ponente: Marchena Gómez], FJ 2 A; STC 59/2023, de 23 de mayo, FFJJ 4.º y 5.º). La actividad policial puede iniciarse de oficio, es decir, por el propio conocimiento de los agentes, en virtud de denuncia (art. 269 LECRIM) que se pudiese formular mediante la aportación de aquellos elementos destinados a una calificación indiciaria ilícita (art. 284.1 LECRIM) o puede desarrollarse por orden judicial en el curso de una instrucción o del Ministerio Fiscal (art. 287 LECRIM), siendo posible también su desarrollo en virtud de información anónima (cfr. STS 318/2013, 11 de abril, de la Sala II, Ponente: Excmo. Sr. Marchena Gómez, FJ 2.º con la jurisprudencia que expone). Lo que no cabe es interponer querella en sede policial a los efectos de instar actuaciones indagatorias policiales, aquella solo cabe ante el juez instructor competente (art. 272 LECRIM).. En atención a lo expuesto, la actividad policial de investigación está subordinada a la autoridad judicial (o del Ministerio Público) pues debe cesar una vez se haya abierto una instrucción penal, pero no es una actividad jurisdiccional, ni tampoco produce con carácter general actos de prueba, que solo se producen en sede de juicio ante los órganos de la justicia penal y con arreglo a garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad (SSTC 182/1989, de 3 de noviembre, FJ 2.º; 67/2001, de 17 de marzo, FJ 6.º; 195/2002, de 28 de octubre, FJ 2.º; 206/2003, de 1 de diciembre, FJ 2.º; 345/2006, de 11 de diciembre, FJ 3.º; 68/2010, de 18 de octubre, FJ 5.º; 134/2010, de 2 de diciembre, FJ 3.º, y 53/2013, de 28 de febrero, FJ 3.º). Igualmente, la actividad policial tampoco tiene efectos interruptivos de la prescripción del hecho delictivo.
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