Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 144 CIENCIAPOLICIAL infracción administrativa, tercer escalón, que comprende perturbaciones posesorias limitadas y temporales no domiciliarias. No obstante, juntamente con el allanamiento de morada, va a ser la usurpación inmobiliaria pacífica figura sobre la que se construye el delito leve de ocupación (art. 245.2 CP), la que va a centrar, mayormente, las reflexiones que a renglón seguido se van a presentar. 3 La investigación policial ante el allanamiento y la usurpación 3.1 Caracteres de la investigación policial El papel de órgano investigador en el seno de proceso penal español puede ser asumido por la Policía, el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción. Por lo tanto, se parte de un axioma principal: la investigación del ilícito penal es de naturaleza oficial y pública. En este sentido, en el curso de dichas diligencias cabe la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales (privación de libertad, interceptación de comunicaciones, entradas y registros domiciliarios, entre otras) vedadas a la actuación particular y que acentúan, sin duda, aquel singular carácter. No obstante, hay que indicar que la Policía ve limitado, de manera clara, el abanico de medidas conculcadoras de derechos fundamentales que motu proprio, sin necesidad de autorización judicial previa, puede acordar. En este sentido, hay que destacar la detención (art. 17.3 CE; arts. 490 y ss., LECRIM), la entrada en domicilio en supuestos de flagrancia delictiva (art. 18.2 CE; arts. 553 y 795.1.1.º LECRIM) y la inspección corporal leve (arts. 15 y 18.1 CE)16. La actividad averiguadora de la fuerza policial tiene un ámbito de actuación propio, autónomo, pues interviene sin tener la 16. Vid. análisis de estas diligencias, Alfonso Rodríguez (2023), pp. 90-94.
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