Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 140 CIENCIAPOLICIAL o civil, de su naturaleza permanente o transitoria, y lejos de una mera concepción topográfica espacial del lugar donde se desarrollan actividades vitales (STS 731/2023, de 7 de octubre, de la Sala II, Ponente: Excmo. Sr. Marchena Gómez, FJ 4.º), entendido como emanación de la persona y de su privacidad constitucionalmente protegida (SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 5.º; 94/1999, de 31 de mayo, FJ 5.º; y 119/2001, de 24 de mayo, FJ 6.º) y en contra de la voluntad de su titular. La pena que acarrea diferencia entre si la conducta se lleva cabo sin el empleo de vis física o moral en cuyo caso será prisión de 1 a 2 años, o con violencia o intimidación, que trae una pena, también, de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. En todo caso, estamos en presencia de penas menos graves (art. 33.3 CP), siendo su tramitación procesal la contemplada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo (LOTJ) ex. art. 1.2 d). La ocupación-usurpacion inmobiliaria(art. 245 CP), sin embargo, presenta otros rasgos definitorios que la deslindan del allanamiento. Así, no se ataca al derecho de propiedad como tal, sino a uno de sus elementos integrantes, que es la “posesión” entendida como un poder o señorío que se tiene sobre una cosa9. No afecta al domicilio, sino a conjuntos o bloques inmobiliarios no habitados, siendo el ejemplo claro aquellos cuya titularidad la ostentan entidades financieras en virtud de embargo, viviendas privadas en desuso pero habitables, o temporalmente sin ocupantes, como las destinadas a alquiler o arrendamiento o inmuebles o locales 9. Cfr. Díez-Picazo y Gullón (2012), p. 83. En este sentido, desde la perspectiva penal, AAP T 252/2024, 11 de marzo, Secc. 2.ª, Ponente: Ilma. Sra. Tárrega Cervera, señala en el FJ 2.º “... para la prosecución de la investigación exige que la posesión penalmente protegida solo puede ser la del titular inmediato, esto es la que se deriva del ‘ius possesionis’, que corresponde al derecho del goce y disfrute de la cosa, por lo que para que el derecho penal intervenga, el acto perturbatorio condiciones de intensidad subjetivas y objetivas, entendiendo que como el inmueble ha estado desocupado por mucho tiempo, es por lo que carece de los elementos de antijuricidad necesarios para continuar la investigación penal, dado que el denunciante no es el titular que posee la finca” (la cursiva es mía).
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