Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 139 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. elemento objetivo del tipo descrito en esta norma debe entenderse "puesto" siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito. No exige el tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se "ponga" el tipo objetivo con conciencia de que entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización, pues dicha conciencia necesariamente comporta la de que se invada el espacio en que otras personas viven sin sujeción a los usos y convenciones sociales y ejerciendo su más íntima libertad (STS. 14.6.2000). La conducta positiva entrar o permanecer en morada ajena ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta; no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho de otros antecedentes (STS. 17.11.2000), solo se exigirá el dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto (STS. 17.11.2000) bastando con la conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. Por tanto, elallanamiento (art. 202 CP) se consuma con penetrar ‒o mantenerse‒ en un “domicilio” ajeno, entendido este en sentido amplio8 más allá de toda conceptuación administrativa registral 8. El art. 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) define domicilio “los Palacios Reales [...] El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier persona [...] Los buques nacionales mercantes” y en el caso de las personas jurídicas, y en virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre que modifica el precepto de la LECRIM, será “… el espacio físico que constituya centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros”. Hay que incluir las habitaciones de hotel y establecimientos de hostelería destinados al desarrollo de la vida privada y también los garajes y los trasteros (vid. la STC 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 9.º).

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2