Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 138 CIENCIAPOLICIAL 2 Delimitando figuras: del allanamiento a la usurpación pacífica El elemento central que justifica el desarrollo de diligencias policiales viene motivado por la existencia de una calificación indiciaria que necesariamente nos conduzca a un hecho tipificado en el código penal (CP en adelante). En este sentido, los preceptos a tener en cuenta son los arts. 2026 ‒allanamiento de morada‒ y 2457 ‒ ocupación de bien inmueble‒ CP, y que perimetran la reacción punitiva, El elemento nuclear que separa un tipo del otro viene dado por el concepto de “morada” o “domicilio” de aquellos inmuebles que no reúnen esta condición. El domicilio-morada constituye un espacio propio, íntimo, personal que salvaguarda el derecho fundamental previsto en el art. 18.1 y 2 CE y así lo ha expresado la STS 520/2017, de 6 de julio, de la Sala II, Ponente: Excmo. Sr. Berdugo Gómez de la Torre, FJ 4.2.º: El valor constitucional de la intimidad personal y familiar que, como decimos, explica el mayor rigor punitivo con que se protege en el CP vigente la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas, sugiere que debe ser el derecho de éstas a la intimidad la clave con que debe ser interpretado el art. 202 CP, de suerte que el 6. Dentro del Título X (“Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”) del Libro II. Señala en dos apartados que “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”. 7. Situado en el Título XIII (“Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”) del Libro II. La regulación reza del siguiente modo “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
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