Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 137 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. la atención del legislador y la necesidad de tipificar aquellas conductas violentas que implicaban un ataque contra la titularidad de los bienes inmuebles. Pese a que los últimos datos estadísticos elaborados por la acusación pública parecen arrojar una relativa estabilización de las conductas perseguibles relacionadas con estos hechos, con una menor tramitación de causas5, esto no debe alejarnos del propósito claro de construir una praxis investigadora correcta que se inicia cuando se tiene conocimiento del hecho delictivo, y que exige la elaboración de un atestado completo, preciso y documentado que sirva, procesalmente, al órgano judicial encargado de su enjuiciamiento o instrucción. Para ello, en primer lugar, es necesario deslindar con relativa claridad las conductas típicas que son susceptibles de persecución. A continuación, separar los cauces procesales de manera nítida que contribuya a la elaboración del atestado. Finalmente, atender a su contenido y resaltar su importancia en la tramitación de la medida cautelar de desalojo y la siempre espinosa cuestión de la detención, centrándonos esencialmente en el allanamiento de morada y en la usurpación pacífica de bienes inmuebles. 5. Así apunta la Fiscalía General del Estado (2023): “Este delito viene marcado, en cuanto al número de incoaciones a que da lugar, por su estabilidad. Entre los años 2018 y 2021, las variaciones han sido mínimas. Desde el año 2018, su cifra se ha mantenido prácticamente sin cambios, con variaciones porcentuales que no superaban el 1 % o ligeramente por encima en el año 2020. La diferencia entre el año 2020 y 2021 fue tan solo de 9 procedimientos [...] En el año 2022, sin embargo, la cifra de procedimientos incoados ha disminuido de forma notable. De hecho, las incoaciones han sido 8.868, es decir, un 9 % menos que el año anterior. Por el contrario, la cifra de calificaciones se mantiene estable, puesto que solo constan 6 calificaciones menos que el año anterior” (pp. 1071-1072). Asimismo, la Fiscalía General del Estado (2024): “Respecto de la cifra de calificaciones, el dato viene condicionado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación. Esto supone que la proporción entre procedimientos incoados y las calificaciones emitidas se mantenga muy baja, alrededor del 2 %. El número total de calificaciones continúa estable, con ligera tendencia incluso descendente. Si el año pasado fueron 191, este año han sido calificados 179 procedimientos” (p.1067).
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