Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 135 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. 1 Introducción: domicilio, propiedad inmobiliaria y protección La protección del derecho del legítimo titular-poseedor de un bien inmueble se construye desde una doble perspectiva. Por un lado, en el marco de las relaciones jurídicas civiles en cuyo desarrollo se produce, ya sea bajo el paraguas de un contrato de arrendamiento, ya sea bajo una concesión graciosa del disfrute del bien (precario), o la mera reivindicación de la propiedad, una situación conflictual que, necesariamente, acaba desembocando en un juicio ante los tribunales civiles cuya pretensión es obtener la restitución del bien juntamente con la satisfacción, en los casos en los que exista, de las prestaciones contractuales como el pago de la renta o de los gastos pactados. Dicha modalidad, si bien atiende a un sistema tuitivo, resulta ajena al trabajo policial por cuanto se desarrolla en el marco de una relación jurídica privada que tiene sus medios de solución propios al margen del uso del Derecho penal. La segunda perspectiva es la que interesa a este trabajo. Es decir, cuando, al margen de una situación disciplinada contractualmente o consentida, se produce una vulneración de la inviolabilidad domiciliaria, o de la posesión del inmueble, a través de una vía de hecho grave que exige una respuesta del sistema de justicia penal mediante una investigación policial previa, seguida de una intervención de los órganos judiciales encargados de la instrucción o del enjuiciamiento en su caso, usando las consecuencias punitivas que son la ultima ratio del Estado de Derecho2. 2. Como explica el AAPOU 252/ 2024, 24 de abril, Secc. 2.ª, Ponente Ilma. Sra. Lomo del Olmo, FJ 2.º: “No puede resultar indiferente al Derecho Penal, como consecuencia de su propia naturaleza, la existencia de otros procedimientos alternativos (interdictos probatorios) previstos en el Derecho Civil para tutelar la posesión: verdadero objeto de protección en el delito de usurpación del titular dominical, porque teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen en el Derecho Penal y su carácter de ‘última ratio’, existiendo una concurrencia de normas penales y extrapenales de carácter tuitivo y a fin de no dejar sin contenido las segundas, es necesario delimitar el ámbito de protección de unas y otras de forma que sólo los más graves ataques a la posesión, aquellos en los que la perturbación tenga mayor significación, deberán ser objeto de sanción penal (Sección 9 APBCN 10/9/04)” (la cursiva es mía). Vid., también, AAPB 206/2024, de 27 de febrero, Secc. 9, Ponente: Ilma. Sra. Sucias Rodríguez, FJ 13.º.

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