Ciencia Policial nº183

127 La inteligencia artificial predictiva al servicio de la prevención e investigación del delito y del proceso penal García Torres, M.L. Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 91-132 se toman como muestra para realizar las identificaciones. Somos partidarios de prever sanciones, incluso penales, en el caso de que se vulneren derechos fundamentales cuando se realizan estos controles biométricos. 3. El art. 117 de la Constitución española ‒en adelante, CE‒ encomienda de forma exclusiva a los jueces y magistrados la función que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Nada impide que los jueces se auxilien de herramientas de IA para calcular determinados datos o riesgos de los que depende su decisión. Evidentemente, y tal y como indica el Reglamento de IA de la UE, debe prohibirse categóricamente la posibilidad de que sea una máquina la que adopte por sí sola una decisión judicial. La función jurisdiccional se ejerce de forma exclusiva por los jueces y magistrados tal y como indica el art. 117.3 CE, en consecuencia, descartamos la posibilidad de que existan decisiones judiciales encomendadas a un algoritmo jurídico (Borges Blazquez, 2021 y Montesinos García, 2022). En el caso de que sean los algoritmos los que tomen decisiones en el ámbito procesal, estas decisiones deben poder ser revisadas a través de un sistema de recursos ante un juez. 4. Al mismo tiempo, debe regularse pormenorizadamente en qué actos pueden auxiliarse los jueces de la IA predictiva, por ejemplo, en la valoración de la prueba testifical, a la hora de dictar los autos relativos a las medidas cautelares, etc. Creemos necesario que se permita la utilización de estos mecanismos en la LECr, pero también se limite sus casos de uso. Al mismo tiempo, creemos que deben estandarizarse los parámetros que la IA debe tener en cuenta para realizar sus cálculos. Por ejemplo, qué parámetros deben utilizarse para calcular el riesgo de huida de una determinada persona a la que se pretende ingresar en prisión, pudiendo utilizarse los proporcionados por la jurisprudencia. 5. En todo caso, debe garantizarse que la IA sea pública y accesible y prever la obligación de que toda decisión en la que intervenga un algoritmo haga públicos el origen y los datos con los que ha sido entrenado, las reglas introducidas para calcular los datos, con la exigencia de la explicación en lenguaje claro y sencillo de aquellas, con la finalidad de que

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2