109 La inteligencia artificial predictiva al servicio de la prevención e investigación del delito y del proceso penal García Torres, M.L. Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 91-132 y Cuerpos de Seguridad del Estado y los juzgados15; la instauración del expediente judicial electrónico16 y la obligatoriedad de la utilización de los medios telemáticos en la relación de los profesionales con la Administración de Justicia; la creación de la “Carpeta Justicia”, que supone la implantación de un sistema de acceso único y personalizado de todo ciudadano a sus expedientes judiciales, la implementación de forma obligatoria de las vistas virtuales y la automatización del proceso judicial son señas identitarias de este concepto17, obligando eso sí a la creación de nuevas estructuras, al reforzamiento y la modernización de la planta judicial y a la necesaria formación de los distintos operadores jurídicos. Los jueces robot son ya una realidad en distintos lugares del mundo. Son varios los ejemplos que pueden ponerse: Estonia, 15. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, previsto en el art. 795 de la LECr, y los juicios por delitos leves del art. 962, que surgieron por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, supusieron la creación de un sistema de “agenda común”, esto es, compartida entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los juzgados de instrucción y entre estos y los juzgados de lo penal, que permitieron agilizar las citaciones para la sustanciación de la fase de investigación y celebración de las vistas orales. 16. El expediente judicial electrónico surgió en el año 2011, a través de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Real Decreto-Ley 6/2023, 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, tal y como dice la Exposición de Motivos: “[…] persigue, en primer lugar, la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del ‘hecho tecnológico’ también para fortalecer nuestro Estado social y democrático de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos”. Podemos decir que esta norma supone la implementación del expediente judicial electrónico 2.0. 17. Todo ello a través del Real Decreto-Ley 6/2023, 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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