Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 90 CIENCIAPOLICIAL Principio de la no extralimitación Este principio debe regir toda actuación profesional de carácter policial, significando que en el uso de la fuerza nunca puede existir un exceso sino la justa proporción entre lo que se trata de conseguir y los medios que se utilicen para ello. Por ejemplo, si en un espectáculo deportivo alguien salta al campo, no puede ser contenido mediante un uso desproporcionado de la fuerza física que le cause graves lesiones, sino aplicando técnicas de contención que sirvan al objetivo deseado; lo propio ante la disolución de una manifestación no autorizada; y desde luego, lo mismo, y aquí todavía con más razón por el peligro que entraña, en el uso de las armas de fuego. 11 Breve análisis jurisprudencial Veamos cómo actúan y se interpretan los principios que rigen el uso de las armas de fuego en nuestro Tribunal Supremo, con algunas sentencias. La STS 1103/1996, de 31 de diciembre, trata de un caso de justificación del uso de armas por un agente policial. Se trataba de un caso de la actuación tras un atraco, con ataque con un cuchillo, por parte del atracador. El desenlace fue absolutorio. Y se razona en esta resolución judicial: «… es preciso tener en cuenta que la Audiencia ha establecido que el acusado no obró voluntariamente, sino que el arma se disparó como consecuencia del forcejeo que tuvo con la víctima, y que se ha podido probar una conducta del occiso que no es en modo alguno irrelevante respecto del disparo del arma. Tal situación de hecho no es modificable, dado que constituye una cuestión de hecho, ajena, por lo tanto, al recurso de casación. Si nos mantenemos dentro de los hechos probados, en consecuencia, es de aplicación el principio in dubio pro reo y éste impone considerar que, al no haberse podido descartar que la víctima haya sido causal del resultado, no es posible imputar el mismo al acusado».

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