Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 87 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. integridad de los agentes o terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Claro que por peligro hay que entender la probabilidad suficiente de lesión de un bien jurídico, individual o colectivo. Por consiguiente, un agente de policía ha de poder recurrir a su arma reglamentaria para evitar un delito de homicidio. Principio de proporcionalidad. La regla de Tueller Se ha dicho con razón que el principio de proporcionalidad se erige en piedra angular de toda actuación policial. Aun cuando resulte imprescindible el recurso a la violencia para cumplir con una específica función policial, sin que exista un medio eficaz menos lesivo que el que se representa el agente de policía, la legitimación para, por ejemplo, el uso de un arma de fuego no podrá justificarse cuando su utilización no guarde proporción con el interés privado o público que se pretende salvaguardar o, dicho de otra manera, cuando el bien jurídico lesionado prepondere de forma esencial sobre aquel. El Tribunal Supremo español estima que los funcionarios policiales únicamente estarán legitimados a utilizarla cuando ello sea necesario para mantener el orden público y cumplir con los deberes estrictos del cargo, pero el uso de la fuerza «nunca debe ir más allá de lo necesario y guardando siempre la debida proporción en los medios empleados» (STS de 22 de noviembre de 1970 y 8 de marzo de 1974). Por lo que se refiere al exceso cometido por agentes policiales en su actuación, la STS 785/1999, de 18 de mayo de 1999, tenía como trasfondo los siguientes hechos: dos agentes se abalanzaron sobre un conductor que, al ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, golpeó en la mano al primero de ellos, que portaba el aparato de medición, propinando a su vez un golpe al segundo cuando intentaba reducirlo. Los agentes respondieron «golpeándole ambos con tal fuerza que le causaron fractura bilateral de mandíbula y contusión escrotal con hematoma secundario, sanando a los 45 días». Pues bien, en este caso el TS confirmó la sentencia de instancia, apreciando, como
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