Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 86 CIENCIAPOLICIAL 10 Conocimiento del manejo de armas y principios de actuación en su uso Anteriormente, en el Real Decreto 1484/1987, artículo 22. Tres, referíamos que «Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamientos precisos», obligaciones que se cumplen ampliamente en los programas de formación para ingreso en las Escalas Ejecutiva y Básica de la Policía Nacional y que se mantienen a lo largo de su vida profesional en el cumplimiento del Plan Nacional de Tiro. Los principios de actuación en el uso de las armas se especifican en: Principio de menor lesividad La doctrina recuerda que este principio viene recogido con carácter general en el art. 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento la Criminal, con respecto a la práctica de la detención, señalando que ésta debe llevarse a cabo en la forma que menos perjudique al detenido. La jurisprudencia del TS a la hora de aplicar la eximente de obrar en el cumplimiento de un deber en los casos de uso de la fuerza por parte de las FFCCS exige unos requisitos. Así, en la STS de 20 de octubre de 1980, el Alto Tribunal señala que el uso de la fuerza policial debe ser «racionalmente imprescindible, con la consiguiente limitación implícita de la menor lesividad posible para conseguir el cumplimiento de la función». Principio de oportunidad Principio que se conecta con el principio de necesidad: solamente es oportuna la utilización del arma, cuando es necesaria. Pero este principio no puede ser analizado en abstracto, sino en concreto. En efecto, solamente deberán utilizarse en las situaciones en las que existe un riesgo racionalmente grave para la vida o

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