Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 85 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. Me apoyo para esta afirmación en la STS de 18 de enero de 1982, en la que se señala que los funcionarios de policía deben utilizar las armas de fuego «solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones con que se enfrenten hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superable mediante esta utilización, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto en que se encuentran», añadiendo asimismo que «la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las órdenes de («alto policía») no autoriza sin más a ésta para utilizar sus armas de fuego». No obstante, esta afirmación y nuestra opinión no han sido contempladas en la reciente Instrucción nº 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba «el procedimiento integral de la detención policial», pues en su apartado Tercero sobre el empleo de la fuerza en la detención nos reitera en el subapartado 5 que «Solo podrán hacerse uso de los medios de dotación autorizados, tales como defensa, sprays o dispositivo eléctrico de inmovilización y, como último recurso, el arma de fuego. Para ello, en función del medio a utilizar, de menos lesivo a más lesivo, se respetará el Protocolo de actuación previsto al efecto por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil que se haya aprobado en esta materia. No obstante, cuando por las características del ataque o actitud amenazadora, pueda preverse objetivamente y de manera razonable un riesgo inminente, serio y grave para la vida o la integridad física del o de la agente, o de terceras personas, excepcionalmente podrá recurrirse directamente al arma de fuego sin necesidad de hacer un uso escalonado del resto de medios», que aligera las más concretas reglas que especificaba la Instrucción de 14 de abril de 1983, derogada por esta última, sin aportar nuevos elementos que afiancen una exitosa intervención policial en situaciones de gran estrés profesional, como la indicada de no usar el arma de fuego ante la huida de una persona que no atiende a las instrucciones de «alto policía» sin más.

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