Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 84 CIENCIAPOLICIAL • Necesidad: Que el agente de la autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa. • Aviso: El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante. • Secuencia: Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud. • Mínima lesión: Ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible. • No extralimitación: La utilización de estos medios se rige por el principio no extralimitación en la utilización de la fuerza, del medio de contención o del uso del arma. Finaliza la Instrucción del año 1983 dando unas recomendaciones sobre el uso de armas de fuego en los casos de huida del delincuente, disponiendo que sólo en supuestos de delito grave, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego con suma cautela, que, en mi opinión, creo que no debe utilizarse nunca, pues no existe ya agresión ilegítima, sino huida, y por tanto, ya no resulta necesaria su utilización.
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