Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 83 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. Pero este párrafo ha sido declarado inconstitucional y nulo en cuanto que atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente, por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, de 28 de marzo. No obstante, el enjuiciamiento se residencia en las Audiencias Provinciales. 9 Uso de la fuerza y criterios orientativos acordados por la Administración El artículo tres del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas), declara que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas». Son muchos los instrumentos orientativos que ha dictado la Administración al respecto. Nosotros nos vamos a referir a la Instrucción de 14 de abril de 1983 de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dictada con el fin de «llenar el vacío normativo existente en la materia, conseguir las mayores cotas de seguridad para la colectividad y garantías suficientes para los propios miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad», estableciendo unas reglas para el uso de armas de fuego por parte de éstos para los casos que se produzca una agresión ilegítima contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran los siguientes elementos: • Intensidad: Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
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