Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 82 CIENCIAPOLICIAL oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance» (letra c); Uso excepcional de las armas: «Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior» (letra d). Frente a la actuación policial con uso de armas, como para el resto de actuaciones policiales, el artículo 5.6 LOFCS establece que los funcionarios policiales son responsables «personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas». En el ejercicio de sus competencias, los miembros de las FFCCS pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: (1) disciplinaria; (2) civil y (3) penal, en función de las circunstancias que concurran en cada caso concreto, sin olvidar la responsabilidad subsidiaria de la Administración en los casos en que proceda su aplicación. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo octavo) determina, en su apartado uno, que la jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. Y también disponía que «iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda».

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