Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 79 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. ridas, así como a las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y en la Resolución 169/34, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Específicamente el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía, publicado por Resolución de la Dirección General de la Policía, Orden General número 2006 de 6 de mayo de 2013, en su artículo 26.5, singulariza que el uso de las armas de fuego es el último recurso con el que cuenta el Policía Nacional ante intervenciones con grave riesgo para su persona o la de terceras personas, lo que constituye una auténtica doctrina policial como norma de obligado cumplimiento. 6 Porte de armas El porte de armas por funcionarios policiales es una constante en nuestra historia de las fuerzas de seguridad. El funcionario policial tiene que ir armado, como lógica consecuencia de su función, que es el ejercicio legítimo de la fuerza. Entre otros, el Real Decreto 1484/1987, de fecha 4 de diciembre, dispone en su artículo 22.1 que: «los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario». También se dispone en el apartado dos del mencionado artículo, que cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté reglamentariamente establecido. Y sustancialmente, para lo que estudiamos, que «Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá

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