Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 78 CIENCIAPOLICIAL • el secreto profesional, • el respeto al honor y a la dignidad de la persona, • la subordinación a la autoridad • y la responsabilidad en el ejercicio de su función. Principios, obvio es decirlo, que guían la actuación de los funcionarios policiales. La doctrina más autorizada señala que no cabe duda de que esta auténtica declaración de principios contenida al comienzo de la LOFCS afecta –y de qué manera– a las líneas de actuación de los agentes de la autoridad a la hora de investigar y esclarecer la comisión de conductas delictivas, independientemente de su gravedad, así como en el contexto de la detención de personas sospechosas. Sigue su estela la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en cuyo artículo cuarto, y como principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, se declara que el ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. En su apartado dos, se precisa que la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo cinco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así mismo, el artículo 10. Código de conducta, de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, singulariza el cumplimento de las funciones encomendadas a los Policías Nacionales con fidelidad a los principios básicos de actuación contenidos en las leyes orgánicas anteriormente refe-
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