Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 77 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5 Entronque constitucional El artículo 104 de la Constitución Española, es del tenor literal siguiente: «1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Esta ley es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que en su artículo primero proclama que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales en dicho mantenimiento, el cual se ejerce a través de las repetidas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En el Preámbulo de tan básica ley, se dispone que los principios básicos de actuación policial se establecen como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto: • a la Constitución, • al servicio permanente a la comunidad, • la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de actuación,

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