Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 71-96 73 El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial Sánchez Melgar, J. abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la ley no autorice (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 297, 1882). Este mandato nos sirve de reflexión y también de introducción al tema que tratamos en este estudio, que es el adecuado uso de armas por parte de los funcionarios policiales. Y ello a la luz de los principios legales y de la jurisprudencia que los interpreta. Desde luego que la utilización de armas es posible, y para ello van dotados de tales dispositivos los agentes policiales, pues su uso no es sino una manifestación del uso de la fuerza legítima que el ordenamiento jurídico-constitucional concede a la fuerza pública como garante de los derechos fundamentales y de la seguridad ciudadana. Sobre este particular no existe duda alguna. La problemática surge cuando se han utilizado armas en el desempeño de su función, y surgen preguntas como las siguientes: ¿Se actuó con absoluto respeto a la normativa policial, jurídico-penal y, por ende, constitucional?; ¿Suponía la causación de la muerte o lesiones del sospechoso la única opción de la que disponían las fuerzas policiales?; ¿O más bien se actuó de manera precipitada, improvisada, excesiva, impidiendo dicha actuación policial la eventual neutralización, detención y posterior enjuiciamiento de tales sospechosos? Las lesiones causadas con armas reglamentarias a terceros han oscilado, o bien en la legitimación del suceso, como consecuencia de apreciarse caso fortuito o bien el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un oficio o cargo, o legítima defensa, en otros supuestos la imputación mediante un delito de imprudencia, leve o grave, y en muy escasos supuestos, y casi siempre como consecuencia de comportamientos con armas en asuntos privados, con dolo, bien directo o eventual. En definitiva, hemos de precisar que cuando del uso de armas se trata, estamos en presencia, teóricamente, de una cuestión afectante al cumplimiento del deber, y en otros supuestos, de legítima defensa. Pero también, pueden darse casos de extralimitaciones. Por eso, trazar la línea entre lo lícito y lo ilícito siempre es difícil, es más, depende de tantas circunstancias que, en muchas ocasiones, es imprescindible tener en consideración todos los detalles del caso concreto.

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