Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 66 CIENCIAPOLICIAL Fuera de la UE, el panorama es considerablemente mucho más sombrío. Los instrumentos legislativos de la UE no existen fuera de este ámbito regional. Tampoco resulta tan eficaz la cooperación internacional. Los estándares de protección de los derechos fundamentales son diferentes; los ordenamientos jurídicos muy dispares; los procedimientos penales distintos; la formación de los operadores jurídicos diversa, los niveles de opacidad en la represión criminal obviamente también varían. La investigación se torna más compleja, al tener que solicitar la entrega de una prueba a través de comisiones rogatorias, lo que permite su rápida destrucción. Los decomisos ni los embargos son tan sencillos y la extradición también complica la situación. La asistencia judicial recíproca y la cooperación se torna imprescindible. Comenzamos este artículo relacionando los términos de ciberseguridad y de ciberdelincuencia: relacionados entre sí, pero diferentes. Ante la complejidad de la lucha contra la ciberdelincuencia, enarbolamos la bandera de la prevención. Estamos seguros de que la ciberseguridad es el camino ideal y preventivo para evitar o, al menos minimizar, los ataques de los ciberdelincuentes. En el caso de los ciudadanos, no cabe otra solución que la formación: unas cuantas reglas de conducta habituales (contraseñas variadas y seguras, vigilancia de los permisos que se otorgan a las apps, no abrir whatsapp, correos electrónicos, mensajes o no contestar llamadas sospechosas) son la mejor prevención. En el caso de las empresas, la cuestión tiene que ver con la prevención y el análisis de riesgos: no sólo grandes empresas, sino también las medianas y pequeñas deben contar con un chief information security officer (CISO). Importante a este respecto resulta la Directiva NISS 2 (Directiva 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/114818. Además, todas las 18. Esta Directiva se aplica a las empresas públicas y privadas, no sólo grandes, sino también medianas que presten sus servicios o lleven sus actividades en la UE y, por

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