Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 64 CIENCIAPOLICIAL Por otra parte, en caso de resultar vulnerado algún derecho fundamental en un proceso, existe un sistema de recursos y medios extraordinarios. Incluso, como todos los Estados miembros de la UE forma parte del Consejo de Europa, se someten a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hay, pues, excusa válida para entorpecer los procesos judiciales contra la delincuencia transfronteriza para impedir la obtención de las evidencias electrónicas. 7 Conclusiones y propuestas Se han dado pasos de gigante, en la UE, pero aún hay mucho por hacer, pongamos sólo algunas propuestas sobre la mesa: • Se pueden homogenizar aún más las legislaciones de los Estados miembros. Somos partidarios del instrumento legislativo Reglamento más que de la Directiva. Y ello se justifica de la siguiente manera: la libertad que se otorga a los Estados miembros a la hora de trasponer las Directivas de la UE provoca problemas añadidos a los de la misma norma europea, como hemos observado que ocurre en el caso español, en relación a la orden europea de investigación. • Se deben mejorar los instrumentos legislativos de la UE, anteriormente descritos, perfeccionando aspectos entre otros el de la traducción. ¿Cómo no va a poderse facilitar la traducción, si hoy contamos con la IA que permite automatizar este proceso? Insistimos que la agilización en la tramitación de las órdenes de investigación, producción y conservación es fundamental dada la volatilidad de las evidencias digitales y su pronta desaparición • Debe existir mayor cooperación policial y judicial. Refuércense las instituciones Europol y Eurojust o la Fiscalía Europea. • Debe formarse a todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, procuradores) para que estén capacitados para utilizar las herramientas creadas por la UE. Pensemos que
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