Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 62 CIENCIAPOLICIAL como para la ejecución de la orden, aunque ciertamente el sistema español confiere un especial protagonismo al fiscal en la parte de ejecución. Debe tenerse en cuenta que el Fiscal sólo podrá asumir dichas competencias cuando sea el que instruya y esto, en España, solo se produce en el procedimiento penal de menores, regulado por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En otro orden de cosas, se producen problemas en cuanto a la competencia para la ejecución de la orden. ¿Qué ocurre si la autoridad judicial se considera incompetente? Los tribunales españoles han adoptado ante estos problemas diversas soluciones16. Además, el régimen de confidencialidad de la orden europea de investigación también plantea interrogantes, pues el Ministerio Fiscal no puede decretar el secreto de las actuaciones. Como bien indica Laro González (2022), la fase de instrucción se caracteriza por el secreto de las actuaciones, en lugar de por el principio de publicidad. El Fiscal queda obligado a respetar dicho principio, aunque la norma no le permita decidir el secreto de las actuaciones17. A todo lo anterior, se añade el hecho de que los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros son demasiado rígidos o garantistas. No somos partidarios de prevenir, reprimir y castigar los delitos al margen de la Ley, evidentemente. Pero las instituciones y los países, incluso europeos, se atrincheran en el respeto a los derechos fundamentales, tales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones, para impedir la investigación criminal. Recordemos que uno de los motivos que permite denegar la orden de protección de una prueba electrónica es justamente la vulneración de un derecho fundamental. De esta manera, a pesar de que, en Europa, todos los Estados están de acuerdo en el respeto y garantía de los derechos fundamentales 16. Ejemplos son Auto nº 1566/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, de 14 de junio y Auto nº 344/2019 de la Audiencia Nacional, de 1 de julio; Auto nº 668/2019 de la Audiencia Provincial de Gerona, de 10 de octubre y auto de la Audiencia Nacional nº 483/2021, de 22 de diciembre. 17. Cit., pág. 134. Véase también Aguilera Morales, 2019 y Rodríguez-Medel Nieto, 2014, p. 413.
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