Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 61 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. Las dificultades procesales para luchar contra la ciberdelincuencia en Europa son menores, pues las órdenes de investigación europea, de producción y conservación de las pruebas digitales, así como el Convenio de asistencia judicial mutua han ayudado. La cooperación de órganos como Europol o Eurojust, también. Sin embargo, los instrumentos legislativos enunciados no están exentos de problemas. Sin ánimo de ser exhaustivos podemos mencionar la amplitud de plazos para el reconocimiento y ejecución de una orden, pudiendo extenderse dicho plazo hasta ciento cincuenta días, produciendo la dilación del procedimiento y, en definitiva, la ineficacia de dicha orden. La volatilidad de las pruebas electrónicas hace que, por muy rápida que sea la tramitación de la orden europea de investigación, cuando ésta llegue pueda ser que la evidencia no exista (De Hoyos Santo, 2023, p. 102). La necesidad de traducción de la orden es otra de las dificultades. Pensemos en lo necesario que resulta una clara comprensión o los problemas que pueden darse si se mal interpretan los hechos delictivos descritos. Además, debe tenerse en cuenta la escasa formación de los distintos operadores jurídicos. Bienvenidos sean los instrumentos legales de cooperación, pero pensemos en quién los utilizan y aplican: jueces y abogados que no están acostumbrados a los mismos. El cambio de paradigma de la delincuencia que responde a los parámetros de transnacional, organizada y ciber hace necesaria la formación jurídica de los distintos operadores jurídicos acorde a ella. No todos los jueces son la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional altamente especializado. Los problemas no sólo se derivan de la norma europea, pues si nos referimos a la transposición española, realizada a través de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, para regular la orden europea de investigación. nos encontramos con otras dificultades distintas. En primer lugar, dicha Ley prevé un sistema de competencias que se distribuyen entre jueces y fiscales, tanto para la emisión
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