Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 58 CIENCIAPOLICIAL suele estar el fedatario público (Letrado de la Administración de Justicia), que es quien acredita que los datos están siendo extraídos del dispositivo que se ha intervenido y sólo cuando dicho fedatario ha removido los precintos. En tercer y último lugar, debe asegurarse que la copia clonada no sufra daños, para que, en caso de ser necesario, pueda accederse a ella. Es por esta cuestión, por la que quedará en custodia del Letrado de la Administración de Justicia, que es el encargado de preservar las piezas de convicción. Tras todo este proceso el perito deberá redactar su dictamen, en el cual dejará constancia del método científico utilizado y de la fuente del que proceden los datos analizados (ordenador, teléfono celular, memoria USB, etc), de las operaciones que ha realizado, de su titulación y currículum, para que el juez pueda valorar la prueba. Como todos conocemos, el perito podrá intervenir en la vista oral, para exponer, explicar, aclarar o responder a preguntas, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. 5.2.3 Valoración de la prueba electrónica A la hora de valorar la prueba electrónica, se seguirán los criterios que las leyes procesales establezcan. Recordemos que, en la mayoría de las ocasiones, se aplicará el principio de libre valoración de la prueba, que supone la aplicación de las reglas de la sana crítica y de la experiencia general o especial, dada por el perito. En el ordenamiento jurídico español, el art. 741 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr) nos dice que «El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley», pero deja sin concretar las reglas de valoración de la prueba. Hemos de aplicar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española) y el principio in dubio pro reo.
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