Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 53 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. la Administración de Justicia, el expediente judicial electrónico es una realidad en nuestro proceso. También existen los documentos notariales electrónicos, los cuales tienen el mismo valor que los expedidos en soporte papel11. La copia electrónica de los documentos notariales existe desde el año 2002, en España y, se regulan en el art. 17 bis de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado. La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la UE en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, es la que regula el nuevo Protocolo electrónico notarial. Hoy día, la matriz digital es una realidad12. Los documentos oficiales, como se ha dicho, son los firmados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Actualmente, podemos relacionarnos con la Administración Pública a través de documentos electrónicos, tal y como sucede en España, des11. El artículo 17 bis de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado asevera que «Los instrumentos públicos a que se refiere el art. 17 de esta Ley, no perderán dicho carácter por el solo hecho de estar redactados en soporte electrónico con la firma electrónica avanzada del notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes, obtenida la de aquél de conformidad con la Ley reguladora del uso de firma electrónica por parte de notarios y demás normas complementarias». En el apartado 2, párrafo b), sigue diciendo «Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes». 12. El art. 17 ha sido modificado, adicionando un apartado 4, según el cual: «Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La incorporación al protocolo electrónico o libro registro de operaciones electrónico se producirá en cada caso con la autorización o intervención de la escritura pública o póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz en papel expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este».

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2