Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 52 CIENCIAPOLICIAL Como conocemos, los medios de prueba son: documental, interrogatorio de partes, testifical, pericial, reconocimiento judicial u otros medios que permiten la reproducción de imágenes, sonidos, etc. Hablemos de la prueba documental y de la prueba pericial que son la que presentan especificaciones más significativas en el ámbito de la prueba electrónica. Los documentos pueden clasificarse en torno a tres categorías tradicionalmente: públicos, privados y oficiales. Los documentos públicos son aquéllos en los que ha intervenido un fedatario público. Los privados, por el contrario, en los que no hay dicha intervención. Los oficiales en los que ha intervenido un funcionario con facultad certificante de las Administraciones Públicas, en relación con los actos administrativos de éstas. Una prueba electrónica podría acceder al proceso a través de un documento en formato papel, pero también en forma de documento electrónico. En este caso, la prueba se aporta al proceso en soporte electrónico, bien a través de una memoria USB, un DVD o cualquier otro medio que permita el almacenamiento de datos. Lo que sucede, por ejemplo, es que, tradicionalmente, por documento se entiende sólo aquél que se encuentra en soporte papel. Según la LEC española entrarían en el proceso, a través del art. 299.2 como otros medios de reproducción de imágenes, sonido e imagen y otros que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. Los documentos electrónicos, por su parte, también pueden ser públicos, privados u oficiales. Entre los documentos electrónicos públicos se incluyen las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia, pues hoy contamos con el procedimiento judicial electrónico y, de hecho en España, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en

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