Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 51 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. al requerir el conocimiento o intervención de un tercero, como ocurre con el caso de un correo electrónico. Pues bien, la interceptación de un correo electrónico, requiere en todo caso la autorización judicial, pues se trata de una comunicación privada, a pesar de que en esa clase de comunicación deba intervenir el servidor de prestación de servicios de Internet (Volpato, 2016). Todos sabemos que la conversación mantenida entre dos personas a través de un teléfono celular es privada y, por ende, está protegida por el derecho al secreto de las comunicaciones, pero ha de tenerse en cuenta que el aparato también se utiliza para el acceso a páginas web, para intercambiar mensajes instantáneos, para realizar fotografías o consultar correos electrónicos. Está en juego el derecho a la intimidad. Por ello, la policía, para poder acceder y registrar el contenido de un teléfono celular y obtener así una prueba electrónica, necesitará igualmente autorización judicial. El juez debe autorizar, en su auto, el posible acceso de la policía a todos aquellos elementos que contiene, pues en ese dispositivo, se albergan datos de contactos, fotografías, mensajes, correos electrónicos, etc. Actualmente, el derecho a la intimidad incluye el «entorno virtual» de una persona, tal y como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo español 786/2015, de 4 de diciembre. En esta Resolución se nos dice que «La jurisprudencia de esta Sala ha recordado la necesidad de que exista una resolución jurisdiccional habilitante para la invasión del derecho al entorno digital de todo investigado». 5.2.2 Incorporación de la prueba electrónica al proceso La incorporación de la prueba electrónica en un proceso, en nuestro caso penal, requiere que dicha prueba cumpla con los requisitos generales concretados por la teoría general de la prueba: pertinencia, utilidad y licitud. No es el momento de tratarlos, pues son de carácter general y no sólo aplican a la prueba electrónica. Interesa mucho más referirnos al modo en que la prueba electrónica accede al proceso. Hablemos, pues de los medios de prueba.

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