Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 50 CIENCIAPOLICIAL esto se denomina eficacia horizontal de los derechos fundamentales o Drittwirkung, expresión alemana que significa eficacia hacia terceros. Nada impide que un sujeto aporte a un proceso judicial como prueba un correo electrónico, un whastapp o incluso, una grabación de una conversación telefónica, mantenida entre dos personas, siempre que la aportación se produzca por uno de los intervinientes en el proceso comunicativo. En el ordenamiento jurídico español, el derecho a la aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. Y, como han dejado dicho Sentencias, entre otras, del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre y del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1993, ese derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación o, podemos decir, comunicación. Pero para conocer, por ejemplo, si los derechos fundamentales quedan afectados por la obtención de la prueba electrónica y si, por ejemplo, la policía debe solicitar o no autorización judicial para acceder a una prueba electrónica sin que esta intromisión sea ilegítima o ilícita es preciso conocer si la comunicación o el medio a través del cual se está transmitiendo una información es de carácter público o privado. Esto no es tan sencillo como a priori pudiera parecer. Lo primero que se necesita es analizar el tipo de comunicación utilizado y determinar si éste es apto para mantener una comunicación privada, existiendo casos realmente dudosos. Pensemos, en una página web. En principio, parece una comunicación pública y, aunque el acceso sea restringido, la interceptación por la policía de su contenido sin autorización judicial no vulneraría el secreto de las comunicaciones. Las publicaciones que se realizan en abierto en Facebook, por ejemplo, han sido calificadas por algunos Tribunales españoles, como información pública y, por tanto, pueden ser aportadas como pruebas en los procesos10. Plantemos también el caso de aquellos supuestos en los que la comunicación es privada, no siendo completamente cerrada, 10. Véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria 19/2016 de 22 de enero, aunque referida al ámbito laboral.
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