Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 49 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. autorizada también por el juez, no estando permitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprovechar la entrada y registro domiciliarios para registrar dichos aparatos, sin que el juez haya motivado las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos. Otras veces la prueba electrónica de la comisión de un hecho delictivo será fruto del acceso a través de datos de identificación, códigos o por medio de la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos. Es aquí donde cobra importancia la obtención de la prueba electrónica en la delincuencia transfronteriza, pues cuando los datos se localizan en un servidor situado fuera del territorio de un Estado surgen las dificultades. La prueba electrónica no sólo puede ser obtenida por la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino en ocasiones por los propios particulares. Tengamos presente que las personas hoy día se comunican a través de correos electrónicos, whastapps, redes sociales, etc. Esas informaciones, que pueden contener pruebas de delitos, pueden ser obtenidas por uno de los propios comunicantes, por un tercero o, incluso por el acceso a información contenida en páginas web. Dadas las especiales características de la prueba electrónica, lo importante es no vulnerar derechos fundamentales, pues si así fuera, estaríamos ante una prueba ilícita, que viciaría no sólo las obtenidas de forma directa sino también indirectamente, en aplicación de la teoría del árbol de los frutos envenenados. Son varios derechos fundamentales los que pueden quedar afectados: intimidad personal, propia imagen, secreto de las comunicaciones, la protección de los datos personales o la inviolabilidad del domicilio. En España, según el art. 11 de la LOPJ, no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Los derechos fundamentales no sólo deben de ser respetados por los poderes públicos, sino también por los particulares, a

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