Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 48 CIENCIAPOLICIAL permiten hablar de diferentes fuentes de prueba electrónica, tales como el correo electrónico, el SMS, la mensajería instantánea o las redes sociales. Por otra parte, los medios de prueba son los tradicionales en cualquier procedimiento: documental, interrogatorio de partes, testifical, pericial, reconocimiento judicial u otros medios que permiten la reproducción de imágenes, sonidos, etc. Tengamos presente, por ejemplo, que en la Ley española 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), el art. 299, diferencia la prueba documental de los medios de reproducción de imágenes, sonido e imagen y otros que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. Además, existen dos clases de prueba electrónica: a) los datos o informaciones almacenados en un dispositivo electrónico; y, b) los que son transmitidos por cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. 5.2 Fases de la prueba electrónica Las fases de esta clase de prueba no son diferentes a las de otro tipo. En primer lugar, ha de obtenerse; en segundo lugar, ha de incorporarse al proceso y; por último, ha de valorarse por el juez. 5.2.1 Obtención de la prueba electrónica Para poder obtener la prueba electrónica, podrá ser precisa la aprehensión y registro del aparato en el que se encuentra la misma. Incluso puede ser necesaria la entrada y registro en lugares no públicos. En España y, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, según el art. 588 sexies a, la aprehensión de ordenadores o de registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información requiere ser
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