Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 42 CIENCIAPOLICIAL Estos elementos permitirán, tras la investigación policial, conocer el equipo desde el cual se realizó la acción, la ubicación del mismo, incluso, identificar al abonado. Pero esta identificación no supone haber encontrado al autor de la acción delictiva. Primeramente, porque el usuario puede ser otra persona distinta a aquélla que contrató los servicios de Internet9. En segundo lugar, porque la determinación de la dirección del emisor puede haber sido manipulada. Por último, porque se puede haber accedido desde un lugar público. Existen muchos métodos para evitar que se conozca quién es la persona que navega por la red: están las redes privadas virtuales (VPN), TOR, redes wifi compartidas en lugares públicos, en los que los usuarios pueden compartir sesión o pueden registrarse con datos falsos (Barrera Ibañez, 2018). Los proveedores de servicio de Internet deben colaborar con la investigación y dar a los peritos informáticos de la policía la dirección IP; los datos contractuales del abonado; la hora, la fecha y la duración de la comunicación; la concreta transacción o intercambio efectuado; la localización geográfica desde la que se conecta el presunto autor con el proveedor; la cuenta corriente con la que se paga el servicio; el número de teléfono de origen y destino de las comunicaciones realizadas por sospechoso; la transacción o intercambio ilícito; la copia de los ficheros del presunto autor en su espacio web; las llamadas perdidas, hora, duración y frecuencia de las misma; los datos de fecha y el momento de activación de la tarjeta prepago de móviles y tantos otros datos necesarios para que el proceso penal pueda llevarse a cabo. Por otra parte, en la investigación de un ciberdelito será preciso acceder a los servidores de Internet, los cuales suelen guardar un registro de sucesos de lo que ocurre en la navegación por la red, llamados logs. 9. Traemos en este punto a colación, la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 18 de octubre de 2018. Según esta Sentencia, el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar eximido de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.

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