Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 36 CIENCIAPOLICIAL de la Unión distinto de aquél en el que se encuentra detenido. Se realiza a través de las autoridades judiciales de los Estados miembros, lo que evita las injerencias políticas propias de las extradiciones. Además, dicha Orden trata de evitar, en treinta y dos categorías de delitos, que el Estado miembro donde se encuentra la persona detenida y a la cual se ha ordenado la entrega, puede denegar la misma por no existir el delito por el que se le acusa tipificado en su ordenamiento jurídico. Se han dictado Directivas que obligan a los Estados miembros de la UE a legislar sobre el estatuto de la víctima y sobre el estatuto del investigado. Así, tenemos la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, también es muestra sobre ello. Asimismo, a través de la Directiva 2014/41/UE, se ha adoptado también la orden europea de investigación en materia penal, aprobada bajo presidencia española, cuyo objetivo es simplificar la obtención de pruebas transfronterizas. A través de un formulario sencillo se permite que un Estado miembro emita una orden para la ejecución de una medida de investigación en otro Estado distinto, sin que éste, salvo en casos tasados, pueda negarse a ello. La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE, asimismo, establece normas comunes para los Estados miembros respecto al embargo y decomiso del producto de ciertos delitos, así como de propiedades cuya procedencia sea resultado de conductas delictivas, es lo que se denomina decomiso ampliado. Además, en diciembre de 2016, la Comisión propuso la adopción de un nuevo Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2