Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 35 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. La cooperación penal se antoja mucho más complicada pues, como sabemos, choca con la política criminal definida por cada Gobierno y, por tanto, con la soberanía de cada Estado. Los Estados son menos reticentes a cooperar en materia civil y mercantil, que en materia penal. Pero es cierto que la eliminación progresiva de las fronteras y la creación del espacio Schengen (1995), conquista de la UE y que nos permite pasar de un país a otro sin controles fronterizos dentro de la Unión, ha facilitado considerablemente la libre circulación de los ciudadanos europeos, pero también ha contribuido a que los delincuentes puedan actuar con mayor libertad a escala transnacional. La UE, con el fin de afrontar el reto de la delincuencia transfronteriza y asegurar el espacio de libertad, seguridad y justicia ha incluido medidas para promover la cooperación judicial en materia penal. Recordemos cuáles han sido los hitos conseguidos en la UE en materia de cooperación penal durante los últimos años: El 29 de mayo de 2000, el Consejo de Ministros de la Unión adoptó el Convenio relativo a la Asistencia Judicial Mutua en materia penal, cuyo propósito es alentar la cooperación entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras dentro de la Unión, complementando las disposiciones relativas a los instrumentos jurídicos existentes y en aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Este Convenio se antoja clave pues permite la constitución de equipos conjuntos de investigación o la intervención de las telecomunicaciones previa solicitud de una autoridad competente de otro país de la UE, designada para ello en dicho país de la UE. Incluso, la intervención podrá también tener lugar en un país de la UE en que se encuentre la estación terrestre de comunicaciones por satélite correspondiente. Conseguimos sustituir la extradición por la orden de detención europea, el 13 de junio de 2002, la cual permite, a través de un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la detención, la entrega de una persona para el enjuiciamiento y ejecución de pena o medida de seguridad privativa de libertad en otros Estado miembro

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