Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 33 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. En esta Convención, se definieron conceptos claves tales como: a) grupo delictivo organizado, entendiendo por tal el estructurado por tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados en la Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y; b) grupo estructurado, que es un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. La Convención se aplica a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento cometidos por grupos organizados, blanqueo de capitales, corrupción y la obstrucción a la Justicia. Intenta que los Estados parte adopten medidas legislativas para el castigo de estos delitos y se decomisen bienes, producto de los mismos. Permite la presentación de la solicitud de la orden de decomiso de un Estado parte a otro, siempre que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en el Tratado. Por otra parte y, ya en un ámbito regional, concretamente referido al Consejo de Europa, contamos con el Convenio sobre Ciberdelincuencia, firmado, en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, mediante el cual se propone a los Estados firmantes adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar en sus respectivos ordenamientos jurídicos el acceso deliberado e ilegítimo a toda parte de un sistema informático; la interceptación deliberada e ilegítima por medios técnicos de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluyendo las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos; los actos deliberados e ilegítimos que supongan ataques a los datos informáticos; ataques a la integridad de los sistemas; abusos de los dispositivos; la falsificación informática; el fraude informático; los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y otras figuras afines. Dicho Convenio permite la armonización penal y procesal penal en el ámbito de la ciberdelincuencia, regulando una cuestión
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