Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 30 CIENCIAPOLICIAL comisión de alguna de las conductas de los tipos comentados (270.5 apartado C). Es posible que se cometa este tipo de delitos por la elusión o facilitación de medidas tecnológicas para facilitar a un tercero el acceso a una obra protegida (art. 270. 5 D). La fabricación, importación, distribución o posesión con fines comerciales de cualquier medio destinado a neutralizar dispositivos técnicos utilizados para proteger programas informáticos u obras protegidas (270.6 CP) es un delito también cibernético contra la propiedad industrial. I) Delitos contra el honor: y, dentro de éstos, encontramos la calumnia o la injuria, conductas agravadas por la publicidad, cuando, por ejemplo, se realizan en redes sociales o por grupos de mensajería (art. 208 del CP) J) Amenazas y coacciones, siempre que se produzcan en el ciberespacio o entorno virtual (art. 271.2 del CP o art. 172 a 172 ter del CP). Tenemos el llamado ciberacoso o ciberstalking (art. 172 ter del CP), que supone el contacto de forma reiterada e insistente por parte del autor con la víctima, causándole graves alteraciones en el desarrollo de su vida diaria. Cuando la acción la realiza un menor que es quien atormenta o amenaza o coacciona se llama bulling. Cabe que sea realizado mediante Internet, teléfonos móviles, videoconsolas online. K) Delito de odio (art. 510 del CP) y apología del terrorismo, que tiene especial gravedad, cuando se difunde a través de medios telemáticos (art. 578 del CP) L) Delito por usurpación o suplantación de la identidad: art. 401 del CP. Supone apropiarse una persona de la identidad de otra, en beneficio propio, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona a la que suplanta. Este tipo de delitos es muy habitual en las llamadas «estafas del amor», pues como señuelo, se coloca la foto de una persona atractiva que es de otra persona. El CP se ha ido modificando para adaptarse a la nueva realidad delictiva. La reforma más importante habida en este sentido ha sido la producida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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