Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 29 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. informáticas o mecanismos, como el phishing, para obtener de forma no consentida una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero. Tal y como hemos indicado es, con mucho, el ciberdelito más cometido en los últimos años. También se comete este delito por la fabricación, posesión o facilitación de programas informáticos, con el objetivo de realizar operaciones bancarias en perjuicio de su titular o de un tercero; esto es lo que en términos informáticos se llama ransomware. F) Defraudaciones de telecomunicaciones y es que éstas, igual que sucede con el fluido eléctrico o agua, pueden ser objeto de defraudaciones a través de mecanismos que se utilizan al efecto, por ejemplo, alterando los contadores (art. 355 del CP); también cuando se utiliza un terminal de telecomunicaciones sin permiso de su titular, si se le causa un perjuicio económico. G) Ciberdelitos sexuales: destaca el llamado child grooming, que consiste en ponerse en contacto con un menor de 16 años, para tener un encuentro con el fin de cometer los actos previstos en los arts. 181 a 189 del CP (art. 183.1 del CP). También, recibe esa denominación el delito cometido cuando el menor de 16 años facilita al autor material pornográfico o le muestra imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor (art, 183.2 del CP). Cabe el acoso sexual, efectuado a través de las TIC (art. 184 CP) o el exhibicionismo ante menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección (art. 185 del CP). Asimismo, entra dentro de esta categoría la venta o difusión de material pornográfico a menores o discapacitados de especial atención (art. 186 del CP) o la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores del art. 187 a 189 bis del CP. H) Delitos contra la propiedad industrial, pues cabe la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra con ánimo de lucro y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (art. 270.1 del CP); la facilitación activa y con ánimo de lucro del acceso o localización en Internet de obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (art. 270 del CP). También, eliminar, modificar las medidas tecnológicas destinadas a proteger obras para favorecer la

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