Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 28 CIENCIAPOLICIAL de la víctima, mediante el apoderamiento de documentos o interceptación de telecomunicaciones (art. 197.1 del CP); o, el acceso, apoderamiento, utilización o modificación (sin permiso) de datos informáticos de carácter personal (197.2 CP); o, la difusión sin permiso de imágenes o documentos audiovisuales, obtenidos con autorización de la víctima en un lugar fuera del alcance público, cuando la difusión menoscabe gravemente la intimidad de ésta (197.7 CP); a este delito se le llama sexting. B) Acceso ilícito a sistemas informáticos: se trata de los delitos que tienen que ver con el de revelación de secretos, bien por la permanencia o facilitación del acceso a un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad impuestas por éste y contra la voluntad de un usuario legítimo (art. 197. Bis 1 del CP), bien por la interceptación de datos informáticos mediante herramientas o mediante expertos (snifer), según lo previsto en el art. 197 bis 2 del CP. También se produce este delito por el acceso ilícito, por producción o facilitación de programas y/o contraseñas (art. 197 ter del CP). C) Daños informáticos, como son borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas o documentos ajenos, sin autorización y de manera grave (264 del CP); obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático (art. 264 bis del CP); producir, adquirir o facilitar programas (art. 264 ter del CP) y; facilitar contraseñas destinadas a cometer alguno de los delitos anteriores (art. 400 del CP) D) Falsedades informáticas, como es la falsificación de moneda y timbre (386 a 389 CP); la de documento público, oficial y mercantil (390 a 394 del CP); de documento privado (395 a 396 del CP); de certificado (397 a 399 del CP); de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje (399 bis del CP) o; la fabricación, recepción, obtención o tenencia de instrumentos, datos o programas informáticos destinados a la comisión de los delitos indicados (400 del CP) E) Estafa informática: es la utilización de un engaño, con ánimo de lucro y con la finalidad de obtener un beneficio o perjuicio a un tercero (art, 248 a 251 del CP). Es el art. 248.2 del CP el que recoge de forma expresa la llamada estafa informática, que consiste en valerse de manipulaciones
RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2