Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 231-268 254 CIENCIAPOLICIAL 5.2 Destrucción de las instalaciones de armas químicas Para promover un mejor planeta para todos, la humanidad se debe deshacer de las armas químicas que antaño provocaron tanto sufrimiento, pero también debe desmantelar o transformar esas plantas donde se generaron las armas. Para ello, el CWC tiene previsto un sistema por el cual se ha de detallar minuciosamente cada uno de los centros donde se produjeron armas químicas para proceder a su destrucción o conversión. En lo que respecta a la destrucción, cada Estado Parte decidirá los métodos que ha de aplicar para la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas, con objeto de desactivar éstas, sin que se pueda producir en la misma ningún tipo de sustancias químicas pudiendo ser convertidas temporalmente en instalaciones de destrucción de armas químicas. Todo el proceso será notificado a la Secretaría técnica ciento cincuenta días antes de realizar cualquier actividad de conversión y los planes sobre la destrucción de la instalación deberán ser comunicados a la Secretaría Técnica con ciento ochenta días de antelación al comienzo de la destrucción. Para vigilar que se cumplan dichos protocolos y como consecuencia de las obligaciones contraídas por la CWC, se ha de hacer una verificación de la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas y de cada uno de los elementos del inventario declarado de conformidad con el plan detallado convenido para la destrucción. Por último, Prokop (2006) resaltan la necesidad de hablar de la conversión de instalaciones de producción de armas químicas para fines no prohibidos en la CWC, independientemente de que puede ser que ya se esté utilizando con esos fines o se proponga (en un futuro) su utilización para éstos, dirigiéndose la solicitud al director general de la CWC. Cabe destacar que, en caso de que se quiera convertir la instalación, se ha de destruir todo el equipo especializado que conste en la misma y, además, deben eliminarse todas las características especiales de los edificios y estructuras que distingan estos edificios, estableciendo una limitación temporal de seis años para su completa transformación.
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